El derecho a la familia. Este derecho humano trasciende más allá de la figura familiar como tal, implica además que la familia sea reconocida como el contexto social privilegiado para dotar de las condiciones necesarias que favorezcan el equilibrio emocional en los hijos e hijas.

El hogar, habitado por los niños y niñas de padres separados debe así proporcionar un clima afectivo indispensable para que el proceso evolutivo transforme al ser biopsicosocial. La afectividad paterna y materna sin exclusión ni discriminación de una de las figuras parentales. Lo cual ocupa un lugar excepcional en la estructura psíquica del niño y la niña.

El vínculo afectivo con ambos padres siempre será significativa en el entorno familiar: se trata del apego. A medida que esos lazos afectivos se van consolidando, se despierta en el niño la necesidad de adentrarse y explorar otros entornos sociales que, externos al entorno cotidiano, constituyen el mundo. Es necesario igualmente, que tanto padre como madre responda empáticamente a las demandas de afecto y protección al hijo o hija, de forma estable, consistente y amorosa; con la convicción de que se es muy valioso para los padres se irá afianzando cada vez más, instaurándose los fundamentos del desarrollo del sentimiento de confianza básica en sí mismo.

A pesar de la situación de ruptura, la calidad de estas primeras relaciones afectivas no sólo son claves para el desarrollo emocional, sino que también tienen repercusiones muy importantes en el desarrollo social del niño o la niña, al constituirse en el modelo representacional que va a guiar el tipo de relaciones que el sujeto establezca en el futuro. Es prudente entonces, prevenir entonces sentimientos de pérdida o abandono

Contener en los hijos e hijas su intensa angustia, tristeza, dolor inexpresable y el temor al abandono total por parte de alguno de los progenitores. Hace parte del patrón universal de este duelo.

Es eminente evitar las interferencias afectivas sobre la base de esta realidad en la que alguno de los progenitores ejerza un nivel de manipulación del otro de los padres para hacerle daño, como es el caso de los síndromes patológicos; Por ejemplo:

Síndrome de alienación parental

Síndrome del progenitor malicioso

Síndrome de la interferencia severa

Síndrome de la falsa memoria

En medio del desencuentro en la pareja debe garantizarse el ejercicio de su función de salvaguardar en el desarrollo integral de sus hijos para favorecer un desarrollo infantil sano. Lo que implica indispensablemente que los padres continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo, Con el cumplimiento de facilitarle el acceso libre y frecuente al progenitor no cuidador, siempre que no se den contraindicaciones comprobadas por las figuras competentes.

Asumir una actitud inofensiva con los hijos e hijas, en cuanto al dolor y angustia de cada progenitor por causa de la ruptura, para que lo asuma de forma impersonal sin transferir los problemas de pareja a los hijos para obtener beneficios personales.

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